La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, en vigor desde el 1 de julio de 2026. La noticia ha corrido deprisa por su medida estrella —una reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar—, pero conviene leerla con cabeza fría desde la Comunitat Valenciana, porque el titular puede inducir a error.
Qué ha aprobado Madrid
- Eleva al 99% la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite, por herencia o por donación, una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en sociedades.
- Reduce a cinco años el plazo de mantenimiento, frente a los diez de la normativa estatal de referencia.
- Amplía el círculo de beneficiarios hasta los parientes colaterales de cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos y primos) e, incluso, bajo ciertos requisitos, a directivos sin vínculo familiar.
La clave que no cuenta el titular: es una ley autonómica
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas. La normativa autonómica aplicable la determina la residencia habitual del causante o del donante (la del mayor número de días de los últimos cinco años), no el lugar donde esté radicada la empresa. Dicho claramente: una empresa familiar cuyo titular reside en la Comunitat Valenciana no se beneficia de la ley madrileña. Y «domiciliarse» en Madrid a última hora, sin cumplir de verdad ese requisito de residencia, no es planificación: es un riesgo.
La foto valenciana: no partimos de cero
Lo relevante es que la Comunitat Valenciana ya dispensa a la empresa familiar un trato muy favorable, reforzado tras la reciente reforma de la Ley 13/1997:
- Reducción del 99% en la base imponible por la transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (artículo 10 de la Ley 13/1997), con mantenimiento de la actividad durante cinco años.
- Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes y ascendientes), tanto en sucesiones como en donaciones.
En la práctica, para el relevo en línea directa el impacto fiscal en la Comunitat Valenciana es hoy muy reducido.
Dónde Madrid va un paso por delante
Siendo justos, la ley madrileña ofrece dos ventajas que aquí todavía no tenemos:
- Alcance familiar más amplio. La reducción valenciana por empresa familiar alcanza a los colaterales hasta el tercer grado; Madrid llega hasta el cuarto (los primos).
- Directivos sin vínculo familiar. Madrid abre la puerta a que un directivo no pariente se beneficie del régimen; la normativa valenciana sigue exigiendo vínculo de parentesco.
Es un margen de mejora legítimo, pero no altera la conclusión: el empresario familiar valenciano no está, ni de lejos, en desventaja fiscal frente al madrileño en el escenario más habitual.
El detalle que marca la diferencia: los requisitos
Ni en Madrid ni en Valencia la reducción del 99% se aplica sola. Exige cumplir condiciones que se preparan con antelación:
- Que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa.
- Que constituya la principal fuente de renta del transmitente.
- En el caso de participaciones, un porcentaje mínimo (5% individual o 20% con el grupo familiar) y el ejercicio efectivo de funciones de dirección debidamente retribuidas.
- El mantenimiento de la empresa o la actividad durante cinco años.
Aquí es donde una planificación bien hecha —encaje de la estructura societaria, retribuciones, protocolo familiar, testamento y pactos sucesorios— convierte un beneficio «sobre el papel» en un ahorro real.
Qué debería revisar hoy una empresa familiar valenciana
- Si la titularidad y las participaciones están estructuradas para cumplir los requisitos de la reducción.
- Si existe protocolo familiar y una previsión ordenada del relevo generacional.
- Si el testamento y, en su caso, los pactos entre socios acompañan a la fiscalidad.
- Si la residencia fiscal del futuro causante está bien definida.
En resumen
La ley madrileña es una buena noticia y una oportunidad para poner el foco en algo que muchos empresarios posponen: el día después. Pero para una empresa familiar de nuestra tierra el mensaje no es «mira lo que hace Madrid», sino «aprovecha lo que ya tienes en la Comunitat Valenciana —y planifícalo bien—».
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Este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación exige un análisis particular.



