🚨 ¡FRENO DEL TRIBUNAL SUPREMO A HACIENDA! No vale retrasar los plazos «a conveniencia»

🚨 ¡FRENO DEL TRIBUNAL SUPREMO A HACIENDA! No vale retrasar los plazos «a conveniencia»

¿Puede la AEAT posponer indefinidamente la declaración de fallido de una empresa en concurso solo para alargar el plazo y exigir la responsabilidad a los administradores? El Tribunal Supremo ha dicho un NO rotundo.

La reciente Sentencia 545/2026, de 30 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, marca un antes y un después en la derivación de responsabilidad subsidiaria.

¿Qué ha determinado el Alto Tribunal?

  • Fin al retraso artificial: La AEAT no puede ignorar la realidad económica de una empresa concursada para retrasar el inicio del plazo de prescripción a su antojo.
  • La clave está en los datos objetivos: Si en el procedimiento concursal ya existían informes de la administración concursal que demostraban la insolvencia y la inviabilidad de la mercantil, Hacienda ya tenía las herramientas para actuar.
  • Aplicación de la ‘actio nata’: El Supremo vincula el inicio del cómputo del plazo al momento en que la Administración tuvo conocimiento suficiente para ejercer la acción, y no a cuando decidió emitir la declaración formal de fallido.

¿Por qué es un hito tan importante?

Esta resolución es un balón de oxígeno para la seguridad jurídica de los administradores y un recordatorio crucial para la Administración Pública: su inactividad injustificada tiene consecuencias. La acción frente al responsable subsidiario debe ejercerse cuando razonablemente se puede, no cuando políticamente o fiscalmente convenga.

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Tomás Meliá

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MarIA
MarIA · Liveiuris
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