¿Puede la AEAT posponer indefinidamente la declaración de fallido de una empresa en concurso solo para alargar el plazo y exigir la responsabilidad a los administradores? El Tribunal Supremo ha dicho un NO rotundo.
La reciente Sentencia 545/2026, de 30 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, marca un antes y un después en la derivación de responsabilidad subsidiaria.
¿Qué ha determinado el Alto Tribunal?
- Fin al retraso artificial: La AEAT no puede ignorar la realidad económica de una empresa concursada para retrasar el inicio del plazo de prescripción a su antojo.
- La clave está en los datos objetivos: Si en el procedimiento concursal ya existían informes de la administración concursal que demostraban la insolvencia y la inviabilidad de la mercantil, Hacienda ya tenía las herramientas para actuar.
- Aplicación de la ‘actio nata’: El Supremo vincula el inicio del cómputo del plazo al momento en que la Administración tuvo conocimiento suficiente para ejercer la acción, y no a cuando decidió emitir la declaración formal de fallido.
¿Por qué es un hito tan importante?
Esta resolución es un balón de oxígeno para la seguridad jurídica de los administradores y un recordatorio crucial para la Administración Pública: su inactividad injustificada tiene consecuencias. La acción frente al responsable subsidiario debe ejercerse cuando razonablemente se puede, no cuando políticamente o fiscalmente convenga.
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